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ORDEN PRE/265/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 25/03/2019 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5. ° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

Con fecha 29 de mayo de 2018, se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 24 de julio de 2018, destinar siete millones trescientos mil euros a la realización de Infraestructuras municipales.

La cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, prevé que la Diputación General de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentran las infraestructuras municipales, objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida, en el artículo 1 del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2018 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El 6 de febrero de 2019 se suscribe convenio de colaboración entre el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), por el que se designa al IAF entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a entidades locales financiadas a través de la línea de infraestructuras municipales del fondo de inversiones de Teruel para 2018.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado q) al Departamento de Presidencia, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. De forma concreta, prosigue el citado Decreto atribuyendo a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local, para finalmente atribuir al Servicio de Cooperación Local, tanto la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial y la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a las Entidades locales.

En este sentido, el Programa de Política Territorial, donde se ubica el crédito para la presente convocatoria, es un instrumento multisectorial de ordenación del territorio, donde se incluyen las dotaciones que tienen por objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones de capital con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, en los términos recogidos en el artículo segundo.

El carácter elegible de la actuación se determinará atendiendo a que el servicio al que se destina, se encuentre dentro del objeto de la presente convocatoria.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

La ejecución de infraestructuras, obras, equipamientos, así como la adquisición de suministros y bienes inmuebles, recogidas en el artículo sexto apartado 3 A y B, de la presente Orden.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 10 de junio de 2020.

2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

3. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

4. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio.

5. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.

2. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.

Si la solicitud incluye actuaciones que no constituyen objeto de subvención, conforme a los artículos primero, segundo y tercero de la convocatoria, y estas superan el 50% del presupuesto solicitado, la solicitud en su conjunto será considerada como no elegible.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de Resolución provisional de la convocatoria.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de puntuación determinado por la suma de los siguientes criterios de valoración:

1. Funcionalidad del municipio: Hasta 10 puntos.

A cada municipio se le asignará como puntuación el resultado de aplicar la siguiente fórmula, donde el valor del índice de funcionalidad, será el recogido en la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, así como en las correcciones de errores posteriores, o en la normativa que le sustituya en vigor en el momento de realizar la valoración.

Puntuación por funcionalidad =Valor del índice de funcionalidad del municipio / mayor de los valores del índice de funcionalidad de los municipios solicitantes x 10

2. Sistema de asentamientos: Hasta 10 puntos

A cada municipio se le asignará como puntuación el número del Orden jerárquico de su categoría en la estructura del sistema de municipios recogido en la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, así como en las correcciones de errores posteriores o en la normativa que le sustituya en vigor en el momento de realizar la valoración, en los siguientes términos:

3.- Tipo de Inversión:

A) Actuaciones que mejoren los servicios obligatorios municipales hasta 10 puntos.

B) Actuaciones que mejoren la prestación de servicios comunitarios municipales:

Actuaciones en instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros culturales, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, tanatorios, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales, aparcamientos y viviendas para nuevos pobladores. Hasta 10 puntos.

Para poder valorar este apartado, es requisito indispensable la presentación por el solicitante del anexo VII, debidamente cumplimentado.

C) Actuaciones que creen empleo directo a partir de la puesta en funcionamiento del servicio y, en cualquier caso, antes del 1 de septiembre de 2020. Hasta 10 puntos.

Para poder valorar este apartado, es requisito indispensable la presentación por el solicitante del anexo V, debidamente cumplimentado.

Los empleos a considerar serán aquellos que se generen por contratación directa del ayuntamiento o a través de empresas o similar que gestionen servicios de carácter municipal. No se tendrán en cuenta aquellos que potencialmente pudieran crearse derivados de la implantación de empresas o del incremento de la actividad económica en general. Se entiende que el empleo generado para la ejecución de la actuación, no se corresponde con el objeto de la convocatoria y, en consecuencia, no se considera a estos efectos. Así mismo, tampoco se tendrá en consideración la sostenibilidad del empleo ya existente.

Para realizar la valoración, se sumarán los meses de las contrataciones previstas en jornada completa, en el periodo de 12 meses, computados en todo caso desde la fecha de la 1ª contratación prevista, procediéndose a la reducción proporcional en caso de tratarse de jornadas parciales.

D) Actuaciones que mejoren la seguridad de la colectividad. Hasta 10 puntos.

— Consolidaciones de taludes, laderas, muelas y similares e infraestructuras municipales objeto de la presente convocatoria, consideradas urgentes por corregir peligros evidentes o potencialmente graves para la colectividad:.. .....................10 puntos.

— Actuaciones preventivas frente a riesgos naturales (badenes, cortafuegos, adquisición de maquinaria especializada y similares previo informe favorable del servicio de seguridad y protección civil del Gobierno de Aragón).....................................6 puntos.

— Consolidaciones de taludes, laderas, muelas e infraestructuras municipales objeto de la presente convocatoria, consideradas necesarias pero no

.........................................................................4 puntos.

— Resto de actuaciones que mejoran la seguridad: pavimentación de vías sin pavimento preexistente instalación hidrantes e instalación de elementos de seguridad en vías

.......................................................................... 2 puntos.

En ningún caso las actuaciones que afecten a la accesibilidad se consideran como mejora en la seguridad de la colectividad.

E) Actuaciones que supongan la implantación de energías renovables en los servicios públicos. Hasta 10 puntos.

Actuaciones que supongan la implantación de energías renovables, bien sea nueva instalación o sustitución de otra fuente de energía no renovable 10 puntos.

Cuando la implantación mantenga la fuente de energía no renovable para el mismo tipo de uso energético. 5 puntos.

F) Actuaciones que supongan mejoras medioambientales. Hasta 10 puntos

Para poder valorar este apartado, es requisito indispensable la presentación por el solicitante del anexo VIII debidamente cumplimentado.

Actuaciones que supongan mejora medioambiental muy significativa (10 puntos).

En todo caso la sustitución de fuente de energía no renovable por otra renovable, se considera como mejora ambiental muy significativa.

Actuaciones que afecten al alumbrado público:

Se considera que la mejora medioambiental positiva es "muy significativa", cuando la actuación reduce entre un 75% y 100% las emisiones contaminantes o el uso del recurso natural o el impacto ambiental, según documentación presentada por el solicitante (anexo VIII).

Actuaciones que afecten a la mejora de la eficiencia energética en la reforma o rehabilitación de instalaciones públicas objeto de la presente convocatoria:

se considera que la mejora medioambiental positiva es "muy significativa", cuando la actuación reduce entre un 75% y 100% las emisiones contaminantes o el uso del recurso natural o el impacto ambiental, según documentación presentada por el solicitante (anexo VIII).

Actuaciones que supongan mejora medioambiental significativa (7 puntos).

Actuaciones que afecten al alumbrado público:

se considera que la mejora medioambiental positiva es "significativa", cuando la actuación reduce entre un 50% y 74% las emisiones contaminantes, según documentación presentada por el solicitante (anexo VIII).

Actuaciones que afecten a la mejora de la eficiencia energética en la reforma o rehabilitación de instalaciones públicas objeto de la presente convocatoria:

se considera que la mejora medioambiental positiva es "significativa", cuando la actuación reduce entre un 50% y 74% las emisiones contaminantes, según documentación presentada por el solicitante (anexo VIII).

Actuaciones que suponen mejora medioambiental medianamente significativa (5 puntos).

Actuaciones que afecten al alumbrado público.

Se considera que la mejora medioambiental es "medianamente significativa", cuando la actuación reduce las emisiones contaminantes en un porcentaje inferior a los anteriores (anexo VIII).

Actuaciones que afecten a la mejora de la eficiencia energética en la reforma o rehabilitación de instalaciones públicas objeto de la presente convocatoria:

Se considera que la mejora medioambiental es "medianamente significativa", cuando la actuación reduce las emisiones contaminantes en un porcentaje inferior a los anteriores (anexo VIII).

Resto de actuaciones no contempladas en los apartados anteriores (3 puntos).

G) Actuaciones que tengan la consideración de inversión financieramente sostenible de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta del TRLHL. Hasta 10 puntos.

Para poder valorar este apartado, es requisito indispensable la presentación por el solicitante del anexo IX, debidamente cumplimentado.

Actuaciones que tengan consideración, de IFS de acuerdo con la D.A. 16 TRLH. (10 puntos). En el caso de solo parte de la actuación tenga consideración de IFS, la puntuación será proporcional al valor de la misma en el conjunto de la actuación.

H) Municipios beneficiarios con Fondo de Inversiones para la Provincia de Teruel con ocasión de las siguientes convocatorias. Hasta 10 puntos.

— Orden de 18 de agosto de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la

que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2014 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

— Orden de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se convocan subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2015 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

— Orden PRE/1397/2016, de 10 de octubre, por la que se convocan subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2016 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

— Orden PRE/2164/2017, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017, para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Municipios que no hayan resultado beneficiarios en ninguna convocatoria: 10 puntos.

Municipios que hayan resultado beneficiarios al resolverse 1 convocatoria: 8 puntos.

Municipios que hayan resultado beneficiarios al resolverse 2 convocatorias: 6 puntos.

Municipios que hayan resultado beneficiarios al resolverse 3 convocatorias: 2 puntos.

Municipios que hayan resultado beneficiarios al resolverse las 4 convocatorias: 1 punto.

2. Se establece el siguiente criterio general de valoración:

Si en la solicitud concurren actuaciones diferentes dentro del mismo o diferente criterio de valoración de los recogidos en el artículo 6.1. 3), la valoración se realizará en proporción al valor económico de cada actuación.

3. En el caso que fuera necesario para una aplicación homogénea de los diferentes criterios de valoración aprobados, se aprobaran las correspondientes instrucciones por la comisión de valoración.

4. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán prioridad aquellas actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación en el tipo de inversión.

b) Si continúa el empate, tendrá preferencia aquella actuación que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado C) del tipo de inversión.

c) Si persistiera el empate, tendrá preferencia el beneficiario con menor densidad de población (dos decimales).

d) Si persistiera el empate, tendrá preferencia el beneficiario con menor número de habitantes.

5. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, una vez ordenadas todas las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

6. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes elegibles presentadas dentro de plazo.

Séptimo. - Cuantías.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de siete millones trescientos mil euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

— 10030 1252 760059 32200: 3.650.0000 euros.

— 10030 1252 760059 91001: 3.650.0000 euros.

2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable, sin que aquella pueda ser inferior a 5.000 euros ni superar los 90.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención por importe inferior a 5.000 euros y superior a 90.000 euros, será motivo de desestimación.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.

4. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada en su caso.

5. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.

Octavo. - Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Presidencia, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la LSA, salvo denegación expresa del solicitante. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

Noveno. - Documentación.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) En caso de obras:

Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación.

En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran (leyes de ordenación de la edificación, industria, carreteras, y resto de normativa de aplicación), memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

En caso de tratarse de una fase, aportar proyecto global, separata a que se refiere la solicitud de subvención e informe acerca de las diferentes fases ejecutadas incluyendo: fecha, alcance (indicando PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certificaciones y honorarios asociados) y financiación de las mismas, así como actuaciones pendientes de ejecutar.

b) En caso de suministro, presupuesto detallado.

c) En caso de adquisición de bienes inmuebles, valoración.

d) Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público justificando aquellos aspectos que considere conveniente el solicitante y que son objeto de valoración, mediante fotografías u otros documentos acreditativos. Esta memoria deberá confeccionarse de manera independiente a la que en su caso se incluya en el apartado a) y debe estar suscrita por el Alcalde/sa.

e) Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento (anexo II).

f) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación de planes económico-financieros, ello en base a lo previsto en el art. 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La acreditación se realizará mediante la presentación de certificado emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón y el resto conforme al anexo III.

g) Certificado relativo a los impuestos incorporados en la solicitud de subvención (anexo IV).

h) Si la actuación crea empleo directo a partir de la puesta en funcionamiento del servicio y que en todo caso se producirá antes del 1 de septiembre de 2020. Número de empleos directos, tipo de contratación, jornada y numero de meses de trabajo en 12 meses (anexo V).

i) Para las solicitudes que afecten a inmuebles, será necesario acreditar la titularidad de los mismos por parte del ayuntamiento (anexo VI).

j) Para las solicitudes que contengan actuaciones objeto de valoración por el criterio recogido en el artículo 6.1.3.B), se deberá acreditar la existencia de infraestructuras municipales (anexo VII).

k) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización de su comprobación al centro gestor de la subvención, acreditación mediante certificado emitido por la administración competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) En el caso de que la solicitud presentada represente el ejercicio de una competencia distinta de la propia, se deberá presentar solicitud de informe a la administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y a la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, en los términos recogidos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local. Los citados informes deberán ser presentados en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente al previsto en el artículo octavo apartado 2 y en todo caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución provisional.

Décimo. - Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Administración Local.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con carácter previo a la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor verificará que los propuestos como beneficiarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si se detectase algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que lo subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles mediante la presentación de certificado, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. - Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres técnicos designados por el Consejero de Presidencia, todos ellos adscritos al Departamento de Presidencia, de los que uno actuará como Presidente y otro como Secretario.

La Comisión de Valoración requerirá en todo caso la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas. Esta asistencia deberá incluir obligatoriamente la realizada por técnico designado por el Departamento competente en la materia objeto de valoración.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes siempre que sea posible, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Decimosegundo. - Resolución.

1. La resolución provisional de concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La resolución definitiva de concesión de las subvenciones, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y se efectuará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, mediante Orden del Consejero de Presidencia, que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución expresará la relación de subvenciones concedidas, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayudas del resto de solicitudes bien sea por inadmisión de la petición, desistimiento o renuncia del solicitante. Además, deberá incluir necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía cierta concedida y procedencia de la financiación.

c) Objeto de la subvención, condiciones y plazo para la ejecución de la actuación subvencionable.

d) Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.

e) Para las solicitudes valoradas, puntuación otorgada en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.

4. Si se renunciara a la subvención, y fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, por cualquiera de los medios recogidos en el artículo octavo, el Consejero competente en materia de Régimen Local podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de uno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender por completo la primera solicitud desestimada por no llegar a la puntuación mínima de acuerdo con el artículo sexto, apartado 5.

5. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Decimotercero. - Modificación.

1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden, o alterándola la actuación resultara igualmente subvencionada. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, mediante informe técnico, incluyendo la documentación reflejada en los apartados a y b del artículo noveno.

2. Si tras la licitación de una actuación se produjese una baja se mantendrá el importe de subvención concedido que se podrá destinar exclusivamente al exceso de liquidación, que pudiera producirse, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a tal por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin necesidad de que medie autorización previa.

3. Fuera de las circunstancias descritas en el apartado anterior, las bajas producidas tras la licitación no podrán utilizarse para realizar un gasto no incluido en la solicitud de subvención finalmente concedida, con excepción de los honorarios técnicos que hayan sido indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actuación subvencionada.

Decimocuarto. - Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás que resulte de aplicación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, en materia de contratación, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y el resto de normativa que sea de aplicación.

3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes. En el caso de que la creación de empleo hubiera sido valorada, el empleo creado deberá permanecer durante el citado periodo de tiempo.

4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

5. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, que se derivan de la legislación general sobre subvenciones.

Decimoquinto. - Justificación de las subvenciones.

1. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1. Presentación cuenta justificativa (Anexo X).

2.2. Certificado de autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la realización y puesta en uso de la actuación subvencionada (Anexo XI).

2.3 Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, mediante la presentación de certificado emitido a tal efecto por la Cámara de Cuentas de Aragón.

2.4. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite (Anexo XII):

1º. La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local e imputados a la actuación subvencionada.

2º. Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3º. Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4º. Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2.5. Los gastos se acreditarán mediante copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, salvo que se trate de factura electrónica, que no será necesario.

2.6. Copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas, en los que deberá constar en todo caso como mínimo: Proveedor, número de factura, concepto e importe.

2.7. En el caso de tratarse de suministros, el acta de recepción del suministro (Anexo XIII)

2.8 En el caso de tratarse de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2.8. En el caso obras:

*En caso de existir proyecto y/o dirección de obra.

— Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas, planos finales de obra e informe final de obra que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de proyecto, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.

— Acta de recepción de obra (Anexo XIV A)

— Acta de comprobación de replanteo.

*En caso de no existir proyecto o dirección de obra.

— Informe-memoria, suscrita por el técnico competente, de las obras ejecutadas reflejando las variaciones respecto de la documentación técnica obrante en el expediente y relacionándolas con las facturas justificativas aportadas. Contendrá valoración detallada con mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios, planos finales de obra y modificaciones del contrato, en caso de que existan.

— Acta de recepción (Anexo XIV B)

2.9. Certificados de adjudicación, (Anexo XV), de la obra, suministro y servicio para cada uno de los proveedores y de cumplimiento de la normativa de contratación.

2.10. En caso de haber indicado en la solicitud que la actuación subvencionada generaba empleo directo: Copia compulsada de los contratos de trabajo y alta en la seguridad social, y en el caso de gestión indirecta del servicio, además copia compulsada del contrato.

3. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 14 de junio de 2020.

4. El plazo máximo para presentar la justificación establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

Decimosexto. - Pago de las subvenciones y anticipo.

La entidad de derecho público "Instituto Aragonés de Fomento", como entidad colaboradora en relación a la línea de ayudas a Infraestructuras Municipales procederá al pago anticipado de las subvenciones resueltas favorablemente por el Departamento de Presidencia en las cuantías aprobadas y en el plazo de tres meses desde la correspondiente comunicación.

Para proceder al pago, el Instituto Aragonés de Fomento, deberá verificar que efectivamente los terceros han resultado beneficiarios con ocasión de la convocatoria tramitada por el Departamento de Presidencia para infraestructuras municipales financiada con el fondo de inversiones de Teruel, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la seguridad social y la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoséptimo. - Incumplimientos del beneficiario.

1. Procederá el reintegro, de las siguientes cantidades:

1.1 Incumplimiento de la normativa de contratos.

a) Incumplimiento de la obligación de publicidad de la licitación en el Boletín o Diario Oficial que corresponda, así como en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público: El 20% de la cantidad que se considera correctamente justificada.

b) Incumplimiento de la obligación de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, habiendo sin embargo publicidad a nivel estatal (BOP). El 10% de la cantidad que se considera correctamente justificada.

c) Falta de negociación en un procedimiento negociado. El 10% de la cantidad que se considera correctamente justificada.

d) Incumplimiento artículo 4.2 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. El 10% de la cantidad que se considera correctamente justificada.

e) Incumplimiento de la incompatibilidad que recae entre la dirección de una obra y su ejecución material. El 100% de los honorarios subvencionados incorrectamente contratados.

f) Las unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, que representen un incremento del gasto superior al permitido por el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público o en su caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán objeto de reintegro.

g) El valor de las mejoras obtenidas por el beneficiario cuando no se ajusten a lo previsto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en su caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

h) El resto de incumplimientos en materia de contratación no constituirán causa para el inicio de expediente de reintegro.

1.2 Otros incumplimientos

a) Si estando ejecutada la actuación subvencionada dentro del plazo de ejecución, no obstante, se carece en la citada fecha de las autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para su ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada, o bien no se ha puesto en funcionamiento: El 50% de la cantidad que se considera correctamente justificada.

En estos casos el beneficiario deberá presentar las correspondientes autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada, en el plazo de 6 meses a contar desde que finaliza el plazo de justificación y/o acreditar su puesta en funcionamiento. En el caso de que no se presenten se iniciará el correspondiente expediente de reintegro por el restante 50%.

b) Si no se ejecuta el total de la actuación subvencionada en el plazo de ejecución previsto. En este caso será subvencionable y no se exigirá el reintegro por el gasto efectivamente ejecutado en plazo, siempre y cuando lo ejecutado represente al menos el 70% del total de la actuación subvencionada y se acredite por el beneficiario una actitud tendente al cumplimiento de sus compromisos.

c) Si la actuación finalmente ejecutada conlleve la no ejecución de determinados aspectos que fue/fueron objeto de valoración y la puntuación recibida por ella/s, resulto determinante para obtener la condición de beneficiario, el reintegro será del 100% de la subvención recibida.

1.3 Ante el resto de incumplimientos, salvo los referidos a la normativa de contratos, se estará a lo que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Decimoctavo. - Eficacia.

La presente orden entrara en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO